Inequidad en los
Reconocimientos y Deuda con los Defensores de la Patria. - El 9
de diciembre de 1999, el Comando del Ejército Peruano otorgó a un grupo selecto
de 1,200 combatientes, calificados como Defensores de la Patria, una medalla de
oro valorizada en mil dólares americanos, acompañada de un incentivo económico
de tres mil nuevos soles. Sin embargo, este beneficio se distribuyó bajo un
criterio centralista que favoreció exclusivamente al personal de oficiales,
técnicos, suboficiales y tropa del servicio militar pertenecientes a la
guarnición de Lima.
Esta asignación dejó en el
olvido a un contingente de 1,760 combatientes que recibieron la calificación de
Defensores de la Patria después del año 2001. Este grupo quedó completamente
excluido tanto de la medalla de oro como del estímulo monetario. Ante los
reclamos formales presentados por los afectados, la Comandancia General del
Ejército y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas eludieron su
responsabilidad institucional, argumentando que dichos premios correspondieron
a una política específica del gobierno de Alberto Fujimori y declarando las
solicitudes como extemporáneas.
En un intento por subsanar
estas omisiones, el 7 de junio de 2001 se llevó a cabo una ceremonia de
desagravio en las sedes de las distintas Regiones Militares y órganos
operativos del país. Bajo el marco legal de la Resolución de la Comandancia
General N.° 260 DE/EP/CP, emitida el 28 de mayo de 2001 por disposición del
General de Ejército José Cacho Vargas, se otorgó la Condecoración "Medalla
del Combatiente Mariscal Andrés Avelino Cáceres Dorregaray" en el grado de
Al Mérito.
Esta distinción honorífica
estuvo dirigida al personal de oficiales, técnicos y suboficiales debidamente
calificados por el Comando Conjunto como combatientes del Alto Cenepa que
arriesgaron sus vidas entre enero y febrero de 1995. El proceso de evaluación y
selección estuvo a cargo del Comando de Personal del Ejército (COPERE), con el
objetivo explícito de reconocer el valor, entrega, sacrificio y compromiso de
aquellos efectivos que habían sido ignorados en las premiaciones previas.
Asimismo, la resolución estipulaba que el reconocimiento se extendería al
personal civil y de tropa licenciada cuyos datos hubieran sido remitidos
formalmente por sus respectivas unidades.
Aunque el acto oficial fue recibido con civismo por los soldados, quienes manifestaron su compromiso de portar la presea del "Brujo de los Andes" con humildad y continuar sirviendo a la nación, el evento terminó por revelar una amarga realidad. Tras la entrega de las condecoraciones en junio de 2001, se hizo evidente que las promesas de equidad institucional eran falsas: un gran número de valerosos soldados fue nuevamente marginado del proceso, afectando de manera directa e injusta a la tropa licenciada que combatió proveniente de las regiones de la selva y de la sierra peruana.

La Lucha Administrativa de un
Defensor del Cenepa: El Caso del SO1 MCE EP Grimaldo Miguel Pineda Ramírez. - Tras
la exclusión sufrida en las condecoraciones y reconocimientos de junio del año
2001, inicié un largo e implacable proceso administrativo para ser reconocido
oficialmente como Defensor de la Patria. Mi reclamo no era nuevo; ya en el mes
de mayo de 1995, inmediatamente después del conflicto, había presentado mi
primera solicitud ante el Comando del Batallón Contrasubversivo N° 28 con sede
en Rioja (San Martín), petición que la institución simplemente ignoró.
A partir de 1997, prestado
servicios en el Batallón de Ingeniería de Combate Motorizado N° 32 en Caraz
(Huaylas, Áncash), continué los trámites ante el Comando del Ejército
respetando estrictamente el conducto regular. Durante diez años consecutivos
solicité audiencias de manera insistente. Mis peticiones me llevaron a
presentarme ante la Inspectoría de la 32.ª Brigada de Infantería en la ciudad
de Trujillo y, posteriormente, a viajar desde Caraz hasta la capital para
sustentar mi caso ante la Inspectoría instalada en el Fuerte "Rafael Hoyos
Rubio", en el distrito del Rímac. Ya en el año 2007, logré que me
concedieran una audiencia en el Comando Administrativo del Cuartel General del
Ejército, en el distrito de San Borja. No obstante, en cada una de las unidades
y Grandes Unidades de Combate, las inspectorías denegaron sistemáticamente mi
petición. Los asesores jurídicos de estas instancias recurrentemente emitían
dictámenes bajo el término legal de "IMPROCEDENTE".
Dentro de este agotador
periplo de audiencias, guardo una amarga anécdota ocurrida el 20 de junio de
2001. En aquella fecha, el comandante de ingeniería Deny Paz Torres, jefe del
Batallón de Ingeniería N.° 32 en Caraz, pretendió frenar mi reclamo increpándome
con las siguientes palabras: "Audiencias pides por todo lado. Recuerda
que el Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, antes de morir en el Morro de
Arica, le escribió a su señora esposa diciendo que su deber no tenía precio y
que nunca pida nada por sus servicios. Sin embargo, tú pides que te reconozcan
como Defensor de la Patria". Amparado en ese sesgado argumento
patriótico, el oficial se negó a firmar y elevar mi Hoja de Audiencia. A pesar
de este atropello, persistí en mis reclamos legales, aunque la respuesta
institucional continuó siendo negativa.
Ante la total indolencia de
las inspectorías del Ejército en todos sus niveles, decidí romper el cerco
militar en el año 2001 y tocar las puertas de las instituciones civiles del
Estado. Acudí de forma directa al Despacho Presidencial, al Congreso de la República,
al Ministerio de Defensa y a la Defensoría del Pueblo. Fue precisamente gracias
a las persistentes gestiones de la Defensoría del Pueblo que el Comando del
Ejército se vio obligado a reconocer la legitimidad de mi demanda. En
septiembre de 2007, tras soportar injustos castigos de arresto simple y
constantes amenazas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió la Resolución
N.° 448 CCFFAA/D1-PERS, con fecha 10 de septiembre de 2007. En su artículo
único, la norma resolvió: "Reconocer al SO1 MCE EP Pineda Ramírez
Grimaldo Miguel como Defensor de la Patria en condición de vivo, por su
participación en la Zona de Combate del Alto Cenepa". Debido a que el
documento contenía múltiples errores materiales, interpuse un recurso para su
rectificación total, logrando que el Comando Conjunto emitiera una segunda
resolución corregida, la N° 328 CCFFAA/DAANN, el 21 de septiembre de
2012. Al término de diecisiete años de una desgastante batalla legal, el Estado
peruano finalmente convalidó mi estatus de combatiente.
Este triunfo administrativo
trajo consigo una dura represalia interna. Desde el año 2006, comencé a sufrir
un severo hostigamiento laboral, sanciones de arresto simple y constantes
cambios de colocación justificados bajo el pretexto de "necesidad de
servicio". Fui rotado a diferentes dependencias dentro de la guarnición de
Lima, y en el año 2013 fui destacado a la Primera Brigada de Fuerzas Especiales
en Las Palmas (Chorrillos). Al continuar el acoso en dicha unidad, se dispuso
mi traslado a la 4tª Brigada de Montaña en Puno, donde las condiciones de
hostigamiento persistieron. Ante la sistemática acumulación de abusos contra mi
integridad y dignidad profesional, me vi obligado a solicitar mi pase
definitivo a la situación militar de retiro el 15 de julio de 2014.
Los motivos de mi firme
reclamo no solo respondían a un derecho de honor, sino también a las secuelas
físicas que me dejó el combate. El 13 de febrero de 1995, en la cota 1232 del
Valle del Cenepa, durante los intensos enfrentamientos entre el Batallón Contrasubversivo
N° 28 de Rioja y la Brigada de Fuerzas Especiales N° 9 "Patria" del
Ecuador, sufrí una fractura en la mano izquierda y diversas heridas en el
omóplato izquierdo producto de las esquirlas de granadas de mortero de 60 mm.
Las detonaciones ocurrieron a escasos diez metros de mi posición, y la onda
expansiva me ocasionó un trauma acústico severo en el oído derecho. Amparado en
los artículos 22° y 24° del Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA (Reglamento del
Decreto Ley N° 19846) y en concordancia con el reglamento RE 10-47 de aptitud
psicosomática del personal del Ejército, solicité formalmente una evaluación
médica general. Sin embargo, el Comando de Salud del Ejército (COSALE) denegó
reiteradamente mis peticiones, impidiendo que el Hospital Militar Central (HMC)
emitiera el peritaje médico-legal indispensable para el reconocimiento de mi
invalidez temporal o permanente. Como consecuencia de este bloqueo arbitrario,
quedé privado de recibir las indemnizaciones que por derecho me correspondían
según la Ley N° 26511, publicada el 23 de julio de 1995, y el Decreto Supremo N°
044-DE/SG del 26 de junio de 1997.
Los hechos demostraron que las inspectorías del Ejército del Perú, en todos sus niveles, carecen de la voluntad o la capacidad para salvaguardar los derechos fundamentales de su personal subalterno. Mientras estos órganos desestiman las causas justas de los combatientes, concentran sus funciones en resolver faltas menores, disputas cotidianas o problemas personales, problemas del callejón, los problemas de faldas. Su inoperancia histórica refleja una alarmante incapacidad para combatir la verdadera corrupción y las prácticas ilícitas dentro de la institución, flagelos en los cuales algunos oficiales del Servicio de Intendencia, en complicidad con ciertos oficiales generales, han estado directamente involucrados en actos de corrupción.










